SOMAJASA
CAPÍTULO VII CONDICIONES DEL SUMINISTRO DE AGUA

Artículo 50.- Carácter del suministro

En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro se clasificará en:

  • a) Suministros para usos domésticos: Son aquéllos en los que el agua se utiliza exclusiva mente para atender las necesidades primarias de la vida.

    Se aplicará esta modalidad exclusivamente a locales destinados a vivienda, siempre que en ellos no se realice actividad industrial, comercial o profesional de ningún tipo. Quedan igualmente excluidos los locales destinados a cocheras, aún cuando sean de uso particular y para un solo vehículo, cuando aquéllos sean independientes de la vivienda.
  • b) Suministros para otros usos: Serán todos aquéllos en los que el agua no se utilice para los fines expuestos en el apartado anterior.
    En función del carácter del sujeto contratante del suministro, éste se clasificará en:
    • b.1) Suministros para usos comerciales: Se considerarán como tales todos aquéllos suministros en los que el agua constituya un elemento indirecto y no básico en una actividad profesional, comercial, fabril o industrial.
    • b.2) Suministros para usos industriales: Se entenderán como tales todos aquéllos suministros en los que el agua constituya un elemento directo y básico, o imprescindible, en la actividad industrial o comercial.
    • b.3) Suministros para Centros Oficiales: Se entenderán como tales, los que se realicen para centros y dependencias del Estado y de la Administración Autonómica, Local y Provincial y de sus Organismos Autónomos.
    • b.4) Suministros para otros usuarios: Se considerarán como tales, aquéllos no enumerados en los grupos 1), 2) y 3) de este mismo apartado, tales como: abonados circunstanciales o esporádicos por razón de ferias, etc.; conciertos de suministro por aforo para un fin específico; convenios a tanto alzado y/o suministros para abonados cuya actividad consista en la prestación de un servicio gratuito a la sociedad general, no incluidos en los distintos apartados que anteceden.

Artículo 51.- Suministros diferenciados (locales y negocios)

En todo caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, deberán disponer de un suministro independiente.

Artículo 52.- Suministros para servicios contra incendios

Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios:

  • 1 - Independencia de las instalaciones: Las instalaciones contra incendios serán absolutamente independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso.

    Queda igualmente prohibido tomar agua de cualquier elemento de estas instalaciones, salvo en el caso de incendio, sin la expresa autorización de la Entidad suministradora.
    Todo sistema que constituya la instalación contra incendios, se alimentará a través de una acometida a la red pública de distribución independiente a la del suministro ordinario.
    A ser posible, la acometida para incendios se proyectará y ejecutará desde una conducción distinta de la que se acometa el suministro ordinario.
    Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del abonado que no sea la que la Entidad suministradora garantiza, será responsabilidad del abonado establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada.
  • 2.- Contratación del suministro: La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios, requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la Entidad suministradora y el abonado.
    Dichos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquéllos.


Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal.

 

Volver

SOMAJASA - Sociedad Mixta del Agua Jaén, S.A. © 2016