SOMAJASA
CAPÍTULO VIII: CONCESIÓN Y CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO

Artículo 53.- Solicitud de suministro de agua

Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, proporcionará la Entidad suministradora.

En la misma se hará constar el nombre del Solicitante, uso y destino que se pretende dar al agua solicitada, finca a que se destina y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. En dicho impreso se hará constar, igualmente, la dirección a la que deben dirigirse las comunicaciones, cuando no sea la misma a la que se destine el suministro.

Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, que se regula anteriormente, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro.

A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:

  • - Certificado de instalación emitido por la empresa instaladora. La entidad suministradora deberá tener estos certificados a disposición de las Administraciones competentes previstas en el artículo 3.
  • - Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro.
  • - aquélla otra documentación que se requiera en cada Municipio por el Ayuntamiento respectivo.
  • - Documento que acredite la personalidad del contratante.
  • - Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.

Artículo 54.- Contratación de suministro de agua

A partir de la solicitud de un suministro, la Entidad suministradora comunicará por escrito el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, en el plazo máximo de quince días hábiles.

El solicitante, una vez recibida la notificación de las condiciones técnico-económicas, dispondrá de un plazo de treinta días para la formalización del contrato. Transcurrido ese plazo sin que se haya formalizado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la Entidad suministradora.

Se entenderá que dicho contrato o póliza de suministro no estará perfeccionado mientras el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar.

Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la Entidad suministradora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono.

La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos, llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por escrito de la Entidad suministradora.

Artículo 55.- Causas de denegación del contrato

La facultad de concesión del suministro de agua corresponde a las Entidades suministradoras, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes.

Las Entidades suministradoras podrán denegar la contratación del suministro en los siguientes casos.

  • 1.- Cuando la persona o entidad que solicite el suministro se niegue a firmar el contrato extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación del suministro de agua, o cuando no presente la documentación preceptiva o no efectúe los pagos correspondientes.
  • 2.- Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio de la Entidad suministradora y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece la normativa vigente, así como las especiales de la Entidad suministradora. En este caso, la Entidad suministradora señalará los defectos encontrados al peticionario, para que los corrija, remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados al Organismo competente, el cual, previa las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de treinta días.
  • 3.- Cuando no disponga de acometida para el suministro de agua o no cuente con autorización de vertido para las aguas residuales y pluviales.
  • 4.- Cuando se compruebe que el peticionario del suministro, ha dejado de satisfacer el importe del suministro de agua anteriormente.
  • 5.- Cuando para el local para el que se solicita el suministro exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia.
  • 6.- Cuando por el peticionario del suministro no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, establecimiento de las servidumbres, con inscripción registral, que sean necesarias para llevar a cabo las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados.

Artículo 56.- Cuota de contratación del suministro de agua

Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua a las Entidades suministradoras, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato.

La cuota máxima en pesetas que por este concepto podrán exigir las Entidades suministradoras a los peticionarios de un suministro, se deducirá de la expresión: Cc = 600 . d - 4.500 . (2 - P/t)

En la cual:

  • "d": Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con Las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté Instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
  • "p": Será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado la Entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
  • "t": Será el precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la Entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor de este Reglamento.

Artículo 57.- Fianza por la contratación del suministro de agua

Para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado, éste estará obligado a depositar en la Caja de la Entidad suministradora una fianza, cuyo importe máximo en pesetas se obtendrá multiplicando el calibre del contador, expresado en milímetros, por el importe mensual de la Cuota de Servicio que al suministro solicitado corresponda y por el período de facturación, expresado en meses, que tenga establecido la Entidad suministradora.

En los abastecimientos que no tengan establecida cuota de servicio, se tomará como importe mensual la cantidad expresada en pesetas, equivalente a la mitad del cuadro de calibre del contador instalado expresado en milímetros.

En los casos de suministros contra incendios, la fianza será la que correspondiera al mismo tipo de suministro con un contador de 25 mm de calibre.

En los casos de suministros esporádicos, temporales o circunstanciales, solicitados con este carácter, indistintamente de su contenido, el importe de la fianza se podrá elevar hasta el quíntuplo de la cuantía que resulte de lo dispuesto anteriormente.

Para suministros con contadores de calibre superior a 50mm., la fianza será en todos los casos la que corresponda a un contador de 50 mm.

Para suministros que, de forma excepcional, se concedieran sin contador, se tomará como equivalencia de calibre utilizado el de la acometida, calculándose la fianza con el mismo criterio indicado anteriormente.

La Entidad suministradora depositará el importe que corresponde de las fianzas recaudadas, en el Organismo que proceda conforme a la normativa vigente.

Artículo 58.- Contrato de suministro (entrada en vigor 14/01/2013)

La relación entre la Entidad suministradora y el abonado vendrá regulada por el contrato de suministro o póliza de abono.

El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo, y junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, así como a las que se deriven de las normas que cada suministrador pudiera tener aprobadas oficialmente, regulará las relaciones entre la Entidad suministradora y el abonado. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al abonado, y en el mismo se deberán recoger, como mínimo, los siguientes datos:

  • a) Identificación de la Entidad suministradora:
    • - Razón social.
    • - C.I.F.
    • - Domicilio.
    • - Localidad.
    • - Teléfono.
    • - Agencia comercial contratante:
    • - Domicilio.
    • - Teléfono.
  • b) Identificación del abonado:
    • - Nombre y apellidos o razón social.
    • - D.N.I. ó C.I.F.
    • - Domicilio (cuando sea distinto al del inmueble abastecido).
    • - Teléfono.
    • - Datos del representante:
    • - Nombre y apellidos.
    • - D.N.I. ó C.I.F.
    • - Razón de la representación.
    • c) Datos de la finca abastecida:
    • - Dirección.
    • - Piso, letra, escalera,...
    • - Localidad.
    • - Número total de viviendas.
    • - Teléfono.
  • d) Características de la instalación interior:
    • - Referencia del Certificado de Instalación de la empresa instaladora.
  • e) Características del suministro:
    • - Tipo de suministro.
    • - Tarifa.
    • - Diámetro de acometida.
    • - Caudal contratado, conforme a la petición.
    • - Presión mínima garantizada en kilógramos/cm2 en la llave de registro en la acometida.
    • - Presión máxima alcanzable en kilogramo/cm² en la llave de registro en la acometida.
  • f) Equipo de medida:
    • - Tipo.
    • - Número de fabricación.
    • - Calibre en milímetros.
  • g) Condiciones económicas:
    • - Derechos de acometida.
    • - Cuota de contratación.
    • - Tributos.
    • - Fianza.
  • h) Lugar de pago:
    • - Ventanilla.
    • - Otras.
    • - Datos de domiciliación bancaria.
  • i) Duración del contrato:
    • - Temporal.
    • - Indefinido.
  • j) Condiciones especiales.
  • k) Jurisdicción competente.
  • I) Lugar y fecha de expedición del contrato.
  • m) Firmas de las partes.

Artículo 59.- Contratos a extender según tipo de suministro

Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquéllos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes.

Artículo 60.- Sujetos del contrato (titular de derecho del uso de la finca)

Los contratos de suministros se formalizarán entre la Entidad suministradora y el titular del derecho de uso de la finca, local o industria a abastecer, o por quien lo represente.

Artículo 61.- Traslado o cambio de titular de la finca (cambio de nombre)

Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, exigen un cambio en la titularidad del mismo o, en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este reglamento.

Artículo 62.- subrogación de los derechos del contrato

Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente registro, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza.

También podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro. Podrán igualmente subrogarse en los contratos los cónyuges separados o divorciados a quienes se adjudique el uso y disfrute de la vivienda, local o industria en el correspondiente convenio regulador aprobado judicialmente.

En el caso de entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante la entidad suministradora de todas las autorizaciones administrativas necesarias.

El plazo para subrogarse será de dos años a partir de la fecha del hecho causante.

Artículo 62.Bis- Cambio de titularidad (entrada en vigor 14/01/2013)

Las personas que no se encuentren incursas en causa de suspensión de suministro o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar de la entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre el inmueble.

En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor del inquilino de la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla a cabo.

La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza.

Artículo 63.- Objeto y alcance del contrato de suministro

Los contratos de suministro se formalizarán para cada vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente.

Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente.

Artículo 64.- Duración del contrato de suministro

El contrato de suministro se suscribirá por tiempo indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter. Sin embargo, el abonado podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión a la Entidad suministradora con un mes de antelación.

Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre por tiempo definido que expresamente figurará en el contrato.

Los contratos a tiempo fijo podrán prorrogarse a instancia del titular del suministro, por causa justificada y con expreso consentimiento de la Entidad suministradora.

Artículo 65.- Cláusulas especiales en el contrato de suminsitro

Las cláusulas especiales que puedan consignarse en los contratos de suministro, no contendrán condición alguna contraria a los preceptos de este Reglamento, ni a los de Las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, ni a otra cualquier disposición aprobada sobre la materia que le sea de aplicación.

Artículo 66.- Causas de suspensión del contrato de suministro

Las entidades suministradoras de agua podrán, sin perjuicio del ejercicio de las acciones de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, suspender el suministro a sus abonados o usuarios en los casos siguientes:

  • a) Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por la Entidad suministradora.
  • b) Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare y se niegue a su suscripción a requerimiento de la Entidad suministradora.
  • c) Por falta de pago en el plazo de quince días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o en el caso probado de reincidencia en el mismo.
  • d) En todos los casos en que el abonado haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados.
  • e) Cuando el abonado establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro.
  • f) Cuando por el personal de la entidad suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso podrá la entidad suministradora efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito, a la Delegación Provincial de la consejería competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente reglamento.
  • g) Cuando el abonado no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, designado por la entidad y provisto de su correspondiente documentación de identidad, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, que por parte de la entidad suministradora se levante informe de los hechos, que deberá remitir al organismo competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente reglamento, juntamente con la solicitud de suspensión de suministro.
  • h) Cuando el abonado no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la Entidad o las condiciones generales de utilización del servicio.
  • i) Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los abonados se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso la entidad suministradora podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito a la Delegación Provincial de la consejería competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del presente reglamento.
  • j) Por la negativa del abonado a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento.
  • k) Cuando el abonado mezcle aguas de otra procedencia y requerido por la Entidad suministradora para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de 5 días.
  • l) Cuando durante doce meses persista la imposibilidad de tomar la lectura dentro del régimen normal establecido al efecto, por causas imputables al abonado, la Entidad suministradora, podrá suspender, transitoriamente, el suministro, hasta tanto el abonado acceda a modificar, a su cargo y por su cuenta, la instalación del equipo de medida, de forma que no dificulte el acceso al mismo para poder tomar la lectura.
  • m) Por negligencia del abonado respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito de la entidad suministradora, transcurriese un plazo superior a cinco días sin que la avería hubiese sido subsanada.

Artículo 67.- Suspensión del suministro, procedimiento (entrada en vigor 14/09/2012)

Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este reglamento, la entidad suministradora deberá dar cuenta de éste al organismo competente, en función de lo previsto en el artículo 3 de este reglamento, y al abonado, por correo certificado con acuse de recibo o cualquier medio que permita tener fehaciencia de la recepción, para proceder a la suspensión del suministro. en el supuesto de rechazo de la notificación o por deficiencias en la dirección facilitada por éste, se especificarán las circunstancias del intento de la notificación y se tendrá por efectuado el trámite. Se considerará que la entidad suministradora queda autorizada para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario de dicho organismo en el término de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos, salvo que lo solicitado no se ajustara a Derecho.

La suspensión del suministro de agua por parte de la Entidad suministradora, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas del día en que se den algunas de estas circunstancias.

El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que haya sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro.

La notificación del corte de suministro, incluirá, como mínimo, los siguientes puntos:

  • - Nombre y dirección del abonado.
  • - Identificación de la finca abastecida.
  • - Fecha a partir de la cual se producirá el corte.
  • - Detalle de la razón que origina el corte.
  • - Dirección, teléfono y horario de las oficinas comerciales de la Entidad suministradora en que puedan subsanarse las causas que originaron el corte.



La reconexión del suministro se hará por la Entidad suministradora que podrá cobrar del abonado. Por esta operación, una cantidad máxima equivalente al importe de la cuota de contratación vigente, en el momento del restablecimiento, para un calibre igual al instalado.

En ningún caso se podrán percibir estos derechos si no se ha efectuado el corte del suministro.

En caso de corte por falta de pago, si en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el abonado los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la Entidad suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar.

Artículo 68.- Extinción del contrato de suministro (entrada en vigor 14/09/2012)

El contrato de suministro de agua se extinguirá, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el artículo 66 de este Reglamento. Por cualquiera de las causas siguientes:

  • 1.- A petición del abonado.
  • 2.- Por resolución de la entidad suministradora, previa comunicación al abonado por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción o, en su defecto, de que el trámite se ha efectuado, con 15 días de antelación a la fecha prevista de extinción del contrato, en los siguientes casos:
    • a) Por persistencia durante más de tres meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo 66 de este Reglamento.
    • b) Por cumplimiento del término o condición del contrato de suministro.
    • c) Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo.
  • 3.- Por resolución de la Delegación Provincial de la consejería competente en función de lo previsto en el artículo 3 de este reglamento, previa audiencia del interesado, a petición de la entidad suministradora en los siguientes casos:
    • a) Por uso de los ocupantes de la finca abastecida o condiciones de sus instalaciones interiores, que entrañen peligrosidad en la seguridad de la red, potabilidad del agua o daños a terceros, siempre que éstos no sean subsanables.
    • b) Por incumplimiento, por parte del abonado, del contrato de suministro o de las obligaciones que de él se deriven.
    • c) Por cambio en el uso de los servicios e instalaciones para los que se contrató el servicio, así como por demolición, ampliación o reforma de la finca para la que se contrató el suministro.



No habiendo resolución expresa de la Delegación Provincial de la consejería competente en función de lo previsto en el artículo 3 de este reglamento, se considerará positiva transcurridos dos meses desde que fue solicitada la petición, salvo que lo solicitado por la entidad suministradora no se ajustara a Derecho.

La reanudación del suministro después de haberse extinguido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal.

 

Volver

SOMAJASA - Sociedad Mixta del Agua Jaén, S.A. © 2016