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Subrogación

 El artículo 62 del Reglamento del Suministro Domiciliario del Agua regla la subrogación del contrato de suministro en los siguientes términos: 

ARTICULO 62.- SUBROGACION Al fallecimiento del titular de la póliza de abono, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente registro, descendientes, hijos adoptivos plenos, ascendientes y hermanos, podrán subrogarse en los derechos y obligaciones de la póliza. 

También podrá subrogarse cualquier otro heredero o legatario si ha de suceder al causante en la propiedad o uso de la vivienda o local en que se realice el suministro. Podrán igualmente subrogarse en los contratos los cónyuges separados o divorciados a quienes se adjudique el uso y disfrute de la vivienda, local o industria en el correspondiente convenio regulador aprobado judicialmente. En el caso de entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la póliza de abono, condicionado a la presentación ante la entidad suministradora de todas las autorizaciones administrativas necesarias.  El plazo para subrogarse será de dos años a partir de la fecha del hecho causante.  Para proceder a la Subrogación de un Contrato de Suministro deberá cumplimentar la correspondiente solicitud de suministro y presentar la siguiente documentación:

  1. Acta de defunción del titular fallecido o fotocopia del libro de familia donde lo indique.
  2. Fotocopia del N.I.F. del nuevo titular.
  3. Documento que acredite la disponibilidad del inmueble, el cual debe contener la Referencia Catastral del inmueble.
  4. Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA, debidamente cumplimentada y firmada.

En caso de Entidades jurídicas, deberá presentar la escritura de constitución de la nueva entidad para comprobar la continuidad de los socios. Esperamos que esta información le sea de utilidad. No obstante, si tiene usted alguna duda al respecto, por favor consulte con nuestro personal que estará encantado de ayudarle.

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