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Cambio de titular

 De acuerdo con lo establecido en el Artículo 62.BIS. (Decreto 327/2012, de 10 de julio) del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, "Las personas que no se encuentren incursas en causa de suspensión de suministro o con el suministro suspendido y dispongan del derecho de uso de fincas, locales o industrias con contrato en vigor a nombre del anterior titular y sin cambio de uso, podrán solicitar de la entidad suministradora el cambio de titular en el mismo contrato, aportando la documentación acreditativa de su personalidad y del derecho de disponibilidad sobre el inmueble." 

En caso de que el cambio de titularidad se haga a favor del inquilino de la vivienda o local, será necesario presentar la autorización del propietario para llevarla a cabo. La empresa suministradora no percibirá cantidad alguna por los cambios de titularidad, salvo la que se refiere a la actualización de la fianza. ". 

  1. A la solicitud de cambio de titular del contrato de suministro, el peticionario acompañará la documentación siguiente:
    • Fotocopia del N.I.F./C.I.F. del solicitante
    • Fotocopia de Escritura de propiedad o documento que pruebe la disponibilidad del inmueble, el cual debe contener la Referencia Catastral del inmueble.
    • Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA, debidamente cumplimentada y firmada.
  2. En caso de particulares de contratos a nombre de una comunidad (piscinas, grifos de escalera, etc.) es necesario presentar:
    • Fotocopia del acta de nombramiento de presidente
    • Fotocopia del C.I.F. de la comunidad
    • Fotocopia del N.I.F. del solicitante (Presidente/Secretario)
    • Orden de domiciliación de adeudo directo SEPA, debidamente cumplimentada y firmada.
  3. Para otros usos distintos del doméstico, tendrá que presentar, además de los documentos solicitados para un cliente particular, lo indicado según su caso:
    • a) Industria / Comercio / Centro oficial.
      • Fotocopia del C.I.F. de la empresa/organismo
    • b) Obras
      • Fotocopia del C.I.F. de la empresa/organismo
      • Licencia Municipal de Obras
  4. ACTUALIZACIÓN DE FIANZA:
    • Si en el contrato existe una fianza depositada, el titular anterior podrá solicitar su devolución, en el caso de que no la solicite, el nuevo titular sólo abonará la diferencia existente entre la fianza depositada y la vigente tarifa.
    • Si en el contrato no existe una fianza depositada, el nuevo titular tendrá la obligación de abonarla.

Esperamos que esta información le sea de utilidad. No obstante, si tiene usted alguna duda al respecto, por favor consulte con nuestro personal que estará encantado de ayudarle.

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